Constituyente: ¿un capricho de Petro o un derecho constitucional del pueblo?

David Palacios
Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia y Magister en Sociología Política – FLACSO Ecuador

Un acierto de las clases poderosas de todo el mundo es la capacidad que tienen de ganarse el apoyo de las clases populares y subalternas, incluso en iniciativas que no son provechosas para estas clases populares o no tienen sentido lógico para ellas. Este es el caso de la constituyente (propiamente Asamblea Nacional Constituyente), el cual se ha vendido como un inconveniente o un capricho de Petro para la ciudadanía en poderosos pasquines y cadenas televisivas decadentes.

Sin embargo, aunque los intelectuales del poder se remuerdan por este hecho, la Asamblea Nacional Constituyente:

  1. No es un capricho de Petro ni una nueva forma de fastidiar. Es un mecanismo de participación ciudadana consagrado en el Artículo 374 de la Constitución Política de Colombia de 1991, norma de normas, de obligatorio cumplimiento y garantía.
  2. Decir que la Asamblea Nacional constituyente es inconveniente para el pueblo es como decir que una persona que ha construido su casa con el fruto de su esfuerzo no pueda poner reglas y ver por la casa.
  3. Decir que la Asamblea Nacional Constituyente es un problema para el equilibrio de poderes y la institucionalidad es una contradicción legal, pues no puede la constitución contener mecanismos contradictorios de la expresión política popular, todos tienen el mismo peso y cumplimiento si están allí escritos, todos son parte de la institucionalidad, incluso, la Asamblea Nacional Constituyente.
  4. Decir que la Asamblea Nacional Constituyente sirve para atornillar a una persona en el poder es falso pues ya se establecieron unos resultados electorales (ilegítimos).

El tema del poder constituyente ha estado en la filosofía política por alrededor de 500 años, desde la época de Baruch Spinoza, quien se atrevió a teorizar alrededor del año 1650 de manera muy original sobre el pueblo y su voluntad, pasando por Montesquieu y Rousseau, quienes plantearon por primera vez que el poder constituyente era el poder del pueblo, origen de todo el poder de la República y de lo que ellos consideraron llamar «el contrato social». Más tarde Hegel superaría esta visión romántica para comprender que el poder constituyente pasa por metamorfosis históricas y no obedece al capricho de una persona o a un contrato ficticio, sino a la determinación de la historia misma.

La Asamblea Nacional Constituyente es el derecho que tiene todo pueblo de crear las normas de su comunidad política, así como cada ciudadano tiene facultades para darse sus propias normas y gobierno, así la República tiene la oportunidad de hacer su arbitrio y voluntad. Los límites para la voluntad popular son el pueblo mismo, pues al ser el Constituyente Primario, de donde emana todo el poder político en su origen, es él el único que puede dictar los límites de su acción. No una clase odiosa. No un conglomerado propagandístico de gaseosas y cámaras. Solo el pueblo debe gobernarse, y solo el pueblo salva al pueblo.

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