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abril 20, 2025

DECRETO MUNICIPAL 045 de 2024 DE FACATATIVÁ. MEDIDA INCONSTITUCIONAL Y AUTORITARIA PARA “CORREGIR” EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) O SUSTANCIAS PROHIBIDAS

Por: Sergio Poveda León y David Palacios Suárez

El narcotráfico es un fenómeno global que tiene efectos e implicaciones locales y multidimensionales, por lo cual podría definirse como un fenómeno glocal multidimensional. Este artículo que se divide en dos momentos, uno jurídico y otro analítico, entiende que uno de los efectos del narcotráfico en Colombia es el consumo sustancias psicoactivas y que este fenómeno, el consumo, provoca que la forma en que lo aborda el poder ejecutivo municipal estigmatice a los consumidores y restrinja derechos adquiridos con anterioridad por vía judicial, para ejemplificar esto tomaremos como referencia el decreto 045 de 2024 del municipio de Facatativá, Cundinamarca. 

La dimensión jurídica de este artículo se compone de algunas leyes y sentencias de la Corte Constitucional, relacionadas con el tema que nos ocupa, que a su vez funciona como un recuento histórico. 

Así pues, el primer documento que rastreamos, en relación con las sustancias psicoactivas,  fue la ley 30 de 1986, la cual define el concepto de dosis personal en su artículo 2 numeral j, y a su vez el artículo 51 de la mencionada ley penalizaba la tenencia de sustancias psicoactivas (en adelante SPA), incluso la dosis mínima o de uso personal. 

Estos dos artículos fueron objeto de la Sentencia C-221 de 1994, debido a que el ciudadano Alexandre Sochandamandou solicitó que se declaran inexequibles, sin embargo, el resultado de la sentencia, de la cual fue ponente el Magistrado Carlos Gaviria Díaz, fue declarar exequible el numeral j del artículo 2 y declarar inexequible el artículo 51 (tener en cuenta que exequible en el derecho es cuando una ley concuerda y es acorde con la constitución del país). Por lo tanto, desde 1994 se despenalizó el porte y consumo de SPA en sus respectivas dosis mínimas. 

Se hace hincapié en el concepto de dosis mínima, personal o para consumo propio, pues, el artículo 376 de la ley 599 del 2000, más conocido como Código Penal, indica que el tráfico, fabricación, porte, conservación, comercialización o facilitación de estupefacientes está penalizado. Este artículo fue modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011 que en esencia mantiene la penalización por el  tráfico, fabricación, porte, conservación, comercialización o facilitación de estupefacientes (es menester aclarar que el porte hace referencia cuando la sustancia psicoactiva exceda la dosis mínima, personal o para autoconsumo)

Los anteriores artículos fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia  C 491 – 2012 en tanto que no existe penalización por el porte o conservación de dosis exclusivamente destinada al consumo personal (…). De esta sentencia se desprende que el porte de dosis mínima, personal o para autoconsumo no está penalizado. Asimismo, se deja de manifiesto que las autoridades policiales,  incluidas las municipales tienen toda la autoridad y están en su deber de perseguir, desmantelar y castigar las redes de microtráfico y narcotráfico, lo que quiere decir que no debe existir persecución al portador de la dosis mínima de SPA, pues eso recaería en una estigmatización, posible persecución y/o posible criminalización de esta población.

En el año 2016 el Congreso de la República promulgó la ley 1801 de 2016, conocida comúnmente cómo el Código de Policía. Esta ley fue modificada por la ley 2000 de 2019, y aborda tres elementos, el primero es la enunciación de los lugares y/o espacios (en el perímetro centros educativos; además al interior centros deportivos; y en parques, en áreas o zonas del espacio público/ tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público) en los que queda prohibido el consumo, porte, ofrecimiento, comercialización, facilitación y distribución de SPA, el segundo, son las funciones que otorga a los alcaldes municipales para delimitar el perímetro en los lugares mencionados y finalmente, la demarcación y/o señalización en los perímetros de los lugares señalados. 

En el año 2018, el entonces presidente Ivan Duque sancionó el Decreto 1844 de 2018 que en términos generales lo que hizo fue desconocer el mandato constitucional del porte y consumo de dosis mínimas de SPA,y a su vez estaba dando facultades especiales a la policía para sancionar a las personas que portaran la dosis mínima, esa sanción iba desde un comparendo, hasta la destrucción del bien (dosis mínima), pasando por la imposición de una multa económica.  Este decreto pone en un mismo nivel al consumidor que al productor y distribuidor de las sustancias psicoactivas, configurando al consumidor como un criminal que debe ser perseguido, y nuevamente saltándose alguna jurisprudencia de la Corte Constitucional. 

En el año 2023, la Corte Constitucional en el mes de abril emitió la Sentencia C 127 – 2023 , que declaró exequibles los numerales 13 y 14 del artículo 140 del Código de Policía, ley 1801 de 2016, toda vez que la prohibición de portar sustancias psicoactivas o prohibidas no se aplica a las dosis mínimas que tienen como finalidad el consumo propio.  En este mismo año, el 7 de diciembre de 2023, el Gobierno de Gustavo Petro, primer gobierno de izquierda en Colombia, expidió el Decreto 2411 con el cual deroga el decreto 1844 de 2018, por lo tanto, el resto de normas se mantienen vigentes, es así como el decreto 2411 NO ANULA, NI SUSTITUYE Y NO ELIMINA, el artículo 376 de la ley 599 del 2000.  

A la luz de lo expuesto, el decreto 045 de 2024 del municipio de Facatativá es un decreto inconstitucional por dos motivos, el primero por la prohibición total y permanente del porte de dosis mínima, personal o para autoconsumo de sustancias psicoactivas, inclusive en los espacios públicos, pues como hemos señalado la jurisprudencia colombiana ha aclarado que el porte de la dosis mínima no puede ser prohibido, ni criminalizado y tampoco penalizado. Este decreto es muestra clara que poder el ejecutivo reduce, limita y/o elimina libertades alcanzadas por vía judicial.  El segundo motivo es su sustentación jurídica en tanto que se fundamenta en un decreto presidencial de Iván Duque del 2018 que fue derogado por el gobierno de Gustavo Petro en el año 2023, mediante el decreto 2411 de 2023, y como consecuencia ese decreto, el de Iván Duque,  ya no tiene efectos jurídico-legales. 

Pese a su carácter de inconstitucionalidad el mencionado decreto municipal cumple con las competencias que la ley le otorga al alcalde municipal de delimitar y definir los lugares y/o espacios públicos en los que no se puede consumir ningún tipo de sustancias psicoactivas. Así pues, esta contradicción en el texto del decreto permite deducir que el portar la dosis mínima en los espacios públicos que señala el decreto no hace al portador merecedor de sanción alguna, sin embargo, el consumir estas sustancias en los espacios públicos mencionados si conlleva algún tipo de multa, medida correctiva, y/o destrucción del bien. 

Así las cosas, la fuerza pública y la administración municipal tienen varios retos. El primero de ellos es atacar de manera frontal y directa las redes de microtráfico, las conocidas “ollas” y a los jíbaros, teniendo en cuenta que el decreto 2411 de 2023 no modifica en nada la vigencia del artículo 376 de la ley 599 del 2000 y todas las leyes relacionadas con la facilitación, comercialización y distribución de sustancias en espacios públicos que superen la dosis mínima, pues acciones contundentes de este tipo les ayudará a mejorar la percepción de seguridad que quieren proyectar. 

El segundo reto es señalizar de manera clara, oportuna, comprensible y sobre todo visible los espacios en donde está prohibido el consumo de sustancias psicoactivas. Esta señalización es de vital importancia para evitar la vulneración de los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes ya que los usuarios consumidores de sustancias psicoactivas sabrán donde no pueden consumir, pero si pueden portar la dosis mínima.

El tercer reto, es evitar la estigmatización y la posible persecución contra la población usuaria de sustancias psicoactivas, y esto se logra mediante la adecuada señalización de los espacios y/o lugares en los que está prohibido el consumo de dosis mínima de sustancias psicoactivas, porque el porte de dosis mínima de sustancias psicoactivas no está prohibido, siempre y cuando sea para autoconsumo. 

Se hace mención a este reto ya que es muy probable que por la forma en que está el decreto y sin la debida señalización se genere un aumento en los comparendos, multas y/o sanciones económicas a las personas que portan las dosis mínimas de SPA y que son para autoconsumo. En ese sentido, es importante que la Policía Nacional sepa donde está prohibido consumir, pues perseguir al consumidor no va a solucionar en nada el microtráfico. 

Finalmente,  a modo de sugerencia y antes de pasar a la parte analítica del artículo, si las autoridades policiales logran evidenciar y comprobar que las personas que portan SPA en sus respectivas dosis mínimas están comercializando, distribuyendo, facilitando en lugares públicos donde hay presencia o ha niños, niñas y/o adolescentes deben actuar en pro de la garantía de los niños, niñas y adolescentes, y por tanto, en ese caso no importará la cantidad de sustancia que porte la persona será sometida a la ley. 

Análisis

Una de las primeras curiosidades que vienen a la mente, cuanto se trata de analizar la prosa jurídica que sale de los asesores de los gobiernos regionales que buscan restringir y reglamentar el uso, distribución, porte y consumo de sustancias psicoactivas, es el hecho de que esta restricción, en Facatativá, Medellín y en muchos otros gobiernos locales fue tomada como la vía libre para la prohibición de toda manifestación de consumo, porte, distribución y uso, lo que va en contravía de las propuestas del gobierno del cambio, y a su vez de muchos de los preceptos nombrados de las Cortes, pues no se trata de criminalizar las últimas etapas del consumo de las sustancias psicoactivas como se sale de este fenómeno, sino brindando más oportunidades, menos cárcel, y más lugares para desempeñar trabajos como trabajadores informales e independientes.

Curioso también resulta, que en la totalidad del texto no existe mención, distinción ni determinación de dónde queda restringido (que no prohibido), el consumo de sustancias psicoactivas, que ha sido un pedido de varios sectores de la sociedad facatativeña que expresan su libertad en estas acciones, tal como lo haría una persona que toma unos tragos luego del trabajo. Es decir, que la alcaldía de Facatativá ha “regulado” para prohibir, o en otras palabras, ha echado mano del aparato represivo para resolver con bolillo las complejas dinámicas de la drogadicción, que están más relacionadas con el afecto y oportunidades que no existen en nuestros barrios y calles, que con las armas de la policía.

En la jurisprudencia, como ha sido expuesto, el autoconsumo en lugares alejados de instituciones públicas no está prohibido, está permitido, pero este permiso se ve como una pesadilla en las huestes del ejecutivo local, pues parece que al reconocer que no hay prohibición total la administración estuviera sucumbiendo al demonio del vicio (ve demoniaco el costo político de aplicar la ley al pie de la letra), pero lo que lo aqueja realmente es el vicio de la ignorancia y la falta de coherencia entre las leyes instituidas y los derechos de las personas a usar el espacio público como les parezca, siempre que no afecte a niños, niñas o escuelas.

La perspectiva en la que la alcaldía municipal enuncia el decreto es de un extrañamiento descarado con respecto al consumidor de sustancias psicoactivas, este es sólo objeto de represión (un enemigo) y de medidas correctivas con pompa numérica, pero no es objeto de consulta con respecto a la imposición de un decreto antiliberal, ni cómo querrá que el espacio público se distribuya, menos aún de cómo piensa que deba operar la salud pública universal de los colombianos. Esta relación vertical con la ciudadanía, traducida en un ejecutivo indulgente con la bota policial que afecta el ocio del ciudadano es una relación de violencia, de desconfianza, a lo sumo de obediencia. Estas son precisamente las razones que llevaron a una mayoría de colombianos y colombianas heróicas a plantear un estallido social en el 2021: la institución estatal (local) que da la espalda, que no da la mano y que se relaciona primero con los golpes y los decretos represivos.

Cuando se piensa en la protección de la primera infancia, pueden acudir a la mente algunas iniciativas como las guarderías públicas y universales para niños y niñas, o los comedores comunitarios en los cuales las personas que en Facatativá no tienen acceso a la comida puedan satisfacer sus necesidades y disfrutar de una vida plena y bien alimentada. Sin embargo, debido al tono represivo de este decreto, lo único que existe para el ciudadano consumidor es la eliminación, supresión e indiferencia con respecto a sus deseos y demandas, nada se escribe en este que tenga que ver con eliminar las brechas de desigualdad y de miseria en la población facatativeña, por lo cual no se garantiza ni buenos espacios, ni buenos ambientes, tan solo desplazando personas por un hábito que no comprende (ni quiere comprender) la Colombia tradicional.

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