Por: David Palacios
Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia y Magíster en Sociología Política – FLACSO Ecuador
Dos pueden ser los principales modos en los cuales las sociedades realizan transformaciones sociales, para bien o para mal. Las transformaciones sociales suelen hacerse por las sociedades a través de cambios estructurales, revolucionarios, posiblemente convulsos o de manera «pausada» y lenta a través de reformas, normalmente en medio de límites institucionales importantes.
Los cambios revolucionarios o por vías que hacen uso de la resistencia popular son un modo de lucha, con repertorios o formas de expresión distintas y variadas, pero que no se detiene a pensar en límites institucionales, están por encima sus consignas. Estos cambios revolucionarios pueden responder a cierta condición estructural, por ejemplo cuando los regímenes dejan de atender del todo a las necesidades populares y el pueblo debe solventar su subsistencia, incluso retando al poder gobernante.
Por otro lado, los cambios a través de reformas para los sistemas políticos y las sociedades, son más aceptados porque intentan integrar las visiones de una buena parte de los actores políticos importantes para que, a través de leyes, decretos, normas, mitines pacíficos, denuncias públicas, etc. se puedan realizar cambios graduales.
Esta última forma de cambio social, político y económico ha sido ampliamente tratada en la historia de la filosofía política, por ejemplo Henry David Thoreau, muy reconocido por su defensa de este tipo de desobediencia, decía:
«Una minoría es del todo impotente —ni siquiera cabe considerarla una minoría— mientras se avenga a la voluntad de la mayoría. […] cuando se opone con toda su fuerza, es imparable. Si las alternativas son encerrar a los justos en prisión o renunciar a la guerra y a la esclavitud [el gobernante] no dudará en elegir. Si este año mil ciudadanos dejaran de pagar sus impuestos, esa medida no sería ni violenta ni cruel, como sí lo sería que los paguen, ya que de este modo dan su consentimiento para que el Estado cometa actos de violencia y derrame sangre inocente. Esta es, de hecho, la definición de una revolución pacífica —si es que tal cosa es posible.»1
De hecho, el argumento con el que Thoureau justifica su punto de vista no es la ley, o el cambio gradual, sino la necesidad de retirar el apoyo a un Estado al servicio de la muerte y la persecución, como un motivo ético y moral de oposición civil. Otro concepto es el de la Corte Constitucional:
«…la tensión entre obligaciones jurídicas y desobediencia se funda, entre otras razones, en el hecho de que tal consagración expresa de un deber específico no supone una obediencia ciega, autómata y carente de crítica, […] Por ello, resulta importante enfatizar que la legitimidad de la desobediencia se funda en el hecho de que el modelo constitucional adoptado parte del respeto al pluralismo de las convicciones e ideas…»2
La corte constitucional respalda en el anterior aparte que toda norma es susceptible de ser cuestionada, criticada y no supone obediencia ciega, y bajo el respeto que garantiza la democracia formal colombiana, la desobediencia es un acto aceptable bajo el marco del pluralismo y el derecho irrestricto de los ciudadanos a expresarse, pues no busca la violencia física ni la obstrucción de las instituciones, sino la resistencia cívica a partir de las herramientas que la República provee. Es una protesta civil contra el estado de cosas violento en el que nos sumerge este nuevo gobierno.
De acuerdo al sector político que evalúe las acciones de desobediencia civil, pueden existir diferentes opiniones acerca de su efectividad o incluso su pertinencia, sin embargo es una respuesta reconocida dentro de lo institucional y no violenta a los vejámenes que vive el juego de la democracia electorera.
La desobediencia civil no es un chatange violento, ni armado, ni una perversión de Gustavo Petro o Ivan Cepeda, sino un instrumento político reconocido en la filosofía política, en la institucionalidad política y como tal una herramienta que el pueblo tiene todo el derecho de usar, pues se desenvuelve dentro de los límites normales y legales de la expresión política en Colombia.
D. Thoreau, Desobediencia Civil. https://web.archive.org/web/20181222191908/http://www.tumbonaediciones.com/descargas/DesobedienciaCivil.pdf
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-603/12. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-603-12.htm

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